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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/04/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>San Lorenzo de El Escorial número 2. Procedimiento 740 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>98</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2
    EDICTO
 

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Procedimiento 740 de 2010 
    Doña Aída María Soto Fernández, secretaria del Juzgado de primera instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial. 
    Hace saber que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario con el número 740 de 2010, a instancias de “General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Herrero Peña contra don Gustavo Enrique Vidania Cardona y doña Martha Carolina Serra Lazo en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:
    Fallo
    Que, con estimación de la demanda presentada por “General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a don Gustavo Enrique Vidania Cardona y doña Martha Carolina Serra Lazo al pago de la cantidad de 8.326,70 euros en concepto de principal, más los intereses moratorios pactados hasta la fecha del cierre de cuenta y los que se devenguen hasta el pago del principal, con condena en costas a los demandados.
    Contra la presente resolución pueden las partes interponer en el plazo de veinte días y ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo concepto que se trata de un “recurso” seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso y sin que quepa subsanación alguna (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
    Así por esta, mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a don Gustavo Enrique Vidania Cardona y Martha Carolina Serra Lazo, actualmente en paradero desconocido, expido el presente en San Lorenzo de El Escorial a 1 de marzo de 2012..La secretaria (firmado).
    (02/3.083/12)</texto>
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