<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120425-73</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/04/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Aranjuez número 2. Procedimiento de divorcio 392 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-04-25-98170420120017</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/25/BOCM-20120425-73.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/25/BOCM-20120425-73.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/25/BOCM-20120425-73.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/25/BOCM-20120425-73.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 2
    EDICTO
 

73 

Procedimiento de divorcio 392 de 2011 
    En el procedimiento de divorcio contencioso número 392 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del texto literal siguiente:
    Fallo
    Estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Montserrat Doménech Sánchez, en nombre y representación de doña María Alejandra Zárate Vaillariño, contra don Leopoldo Garavaglia, se decreta el divorcio del matrimonio celebrado el día 10 de mayo de 2004, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
    No se imponen las costas a ninguna de las partes.
    Firme que sea esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.
    Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal.
    Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
    Así lo acuerdo, mando y firmo..El secretario (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Leopoldo Garavaglia.
    En Aranjuez, a 20 de marzo de 2012..El secretario (firmado).
    (03/12.623/12)</texto>
</documento>