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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/04/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Castilla-La Mancha. Albacete. Sala de lo Social. Recurso 148 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
    SALA DE LO SOCIAL
    EDICTO
 

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Recurso 148 de 2012 
    Don Félix María Romero Jiménez, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
    Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 148 de 2012, interpuesto por la representación de don Youssef Idrissi, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara en los autos número 516 de 2010, siendo recurridos SESCAM, “Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Axial 21, Sociedad Limitada”, se ha dictado por esta Sala en fecha 14 de marzo de 2012 la sentencia número 297, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallamos
    Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de don Youssef Idrissi contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara de fecha 25 de mayo de 2011, en los autos número 516 de 2010, sobre alta médica, siendo recurridos SESCAM, “Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Axial 21, Sociedad Limitada”, debemos confirmar y confirmamos en todos sus aspectos la sentencia de instancia.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, dentro de los diez días siguientes a su notificación. Durante dicho plazo, las partes, el ministerio fiscal o el letrado designado a tal fin tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044/0000/66/0148/12, que esta Sala de lo social de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 3001, sita en Albacete, calle Marqués de Molins, número 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo, igualmente, la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 600 euros conforme al artículo 229 de la citada Ley, que deberá ingresar en la cuenta corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el recurso.
    Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
    Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Y para que así conste y le sirva de notificación de sentencia en legal forma a “Axial 21, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente que firmo y sello en Albacete, a 20 de marzo de 2012..El secretario (firmado).
    (03/12.138/12)</texto>
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