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    <titulo>– Moralzarzal. Otros anuncios. Baja padrón habitantes</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORALZARZAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL
    OTROS ANUNCIOS
 

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Baja padrón habitantes 
    El señor alcalde-presidente, con fecha 29 de marzo de 2012, ha dictado la siguiente resolución:
    Al amparo de lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la relación de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no han renovado la inscripción padronal periódica cada dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a pesar de habérseles notificado o intentada la notificación en al menos dos ocasiones.
    Ante tal falta de renovación se declara la caducidad de la inscripción padronal y se dispone proceder a la baja definitiva del padrón municipal de habitantes con fecha de efectos de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente:
           
        Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 116, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer: con carácter potestativo y en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Juzgado de lo Contencioso en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
    Moralzarzal, a 29 de marzo de 2012..El secretario, Santiago Perdices Rivero.
    (02/2.926/12)</texto>
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