<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120425-206</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/04/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Logroño número 3. Procedimiento ordinario 427 de 2011-B</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-04-25-98120420120233</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/25/BOCM-20120425-206.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/25/BOCM-20120425-206.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/25/BOCM-20120425-206.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/25/BOCM-20120425-206.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

206 

Procedimiento ordinario 427 de 2011-B 
    En el procedimiento ordinario número 427 de 2011 seguido a instancias de don Alberto Álvarez de Eulate Alesanco, contra “Carpintería Pérez Martínez, Sociedad Limitada”, “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, “Altorredondo, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, “Losa Bustales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por la secretaria judicial, doña Judit González Barriales, con fecha 21 de marzo de 2012 ha dictado diligencia de ordenación, cuya copia literal se adjunta, con las advertencias legales que en ella se recogen, así como los recursos que cabe interponer contra la misma.
    Advertencias:
    En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
    Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que está obligado a entregar la copia de la resolución al destinatario, o darle aviso si sabe de su paradero; que puede ser sancionado con multa de 20 a 200 euros si se niega a la recepción o no hace entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar a la oficina judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.
    En Logroño, a 21 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Judit González Barriales..En Logroño, a 21 de marzo de 2012.
    Presentado el anterior escrito por doña Estíbaliz Bajo Hipólito aportando documentación del Registro Mercantil de La Rioja relativo a la empresa “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, únase a los autos de su razón y, visto su contenido, no ha lugar a lo solicitado dado que la empresa “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, está debidamente citada en los presentes autos.
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    EDICTO
    Doña Judit González Barriales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 427 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Álvarez de Eulate Alesanco, contra las empresas “Carpintería Pérez Martínez, Sociedad Limitada”, “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, “Altorredondo, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, “Losa Bustales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 98 con fecha 20 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva se adjunta:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por el letrado don Pedro María Prusén de Blas en nombre y representación de don Alberto Álvarez de Eulate Alesanco, contra las empresas “Carpintería Pérez Martínez, Sociedad Limitada”, “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, “Altorredondo, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, y “Losa Bustales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 3.828,50 euros, más intereses, en los términos que indica el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.
    Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo las demandadas ingresar en la cuenta número 4191/0000/65/0427/11 de “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.
    Asimismo, deberán ingresar en la misma cuenta corriente la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Logroño, a 21 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/12.180/12)</texto>
</documento>