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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2</departamento>
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    <titulo>Jaén número 2. Ejecución 53 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2
    EDICTO
 

204 

Ejecución 53 de 2012 
    Doña Violeta Jurado Aranda, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.
    Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado de lo social bajo el número 53 de 2012, a instancias de la parte actora don Rafael Moreno Hervás, contra “LYR Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Su señoría dijo: Se despacha ejecución a instancias de don Rafael Moreno Hervás, frente a “LYR Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, cédula de identificación fiscal número B-81487530, por importe de 159,79 euros de principal, más otros 32 euros que se presupuestan provisionalmente para costas y gastos de ejecución.
    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Así por este auto lo acuerda, manda y firma don José Antonio Lucini Nicás, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Jaén..Doy fe.
    Igualmente se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Se decreta, sin previo requerimiento de pago, el embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada “LYR Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, cédula de identificación fiscal número B-81487530, por importe de 159,79 euros de principal, más otros 32 euros que se presupuestan provisionalmente para costas y gastos de ejecución, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o terceros, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
    Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual recábese información de las aplicaciones informáticas de las que dispone este órgano judicial.
    Se acuerda el embargo de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios incluidas las amortizaciones de préstamos, que dicha ejecutada mantenga con la entidad del “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, calle Pintor Miró, número 1, de Móstoles; “Ibercaja”, avenida de la Constitución, número 45, de Móstoles, hasta cubrir las cantidades por las que se sigue esta ejecución.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra el presente podrán interponer recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social).
    El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de la entidad “Banesto”, número 2046/0000/31/0053/12, la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del “Código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
    Así lo acuerda y firma doña Violeta Jurado Aranda, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Jaén..Doy fe.
    Y para que sirva de notificación a la demandada “LYR Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamiento.
    En Jaén, a 13 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/12.018/12)</texto>
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