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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/04/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Ejecución 40 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1
    EDICTO
 

201 

Ejecución 40 de 2012 
    Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 40 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Rodríguez de Diego, contra la empresa “Fondo de Formación Centro, Sociedad Limitada Laboral”, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Decreto
    Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 5 de marzo de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Acumular a la presente ejecución las ejecuciones seguidas en este órgano judicial con los números 41 de 2012 y 42 de 2012, seguidas ambas a instancias de don Javier Rodríguez de Diego, frente a “Fondo de Formación Centro, Sociedad Limitada Laboral”, por un principal acumulado de 17.652,35 euros, más 1.765 euros presupuestados para intereses y costas.
    Proceder a la averiguación de bienes de la ejecutada vía informática, que se une a la presente ejecución.
    El embargo sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que la ejecutada posee en las entidades “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Banco Popular Español”, “Banco de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima”, “Caja General de Ahorros de Granada”, “Caixa de Catalunya Tarragona i Manresa”, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 17.652,35 euros de principal más 1.765 euros para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
    El embargo de los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor en el Agencia Tributaria por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro impuesto, librándose al efecto el oportuno oficio.
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fondo de Formación Centro, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Guadalajara, a 5 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/12.012/12)</texto>
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