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    <titulo>Granada número 2. Despidos 18 de 2002</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 2
    EDICTO
 

197 

Despidos 18 de 2002 
    Doña Patricia Power Mejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Granada.
    Hace saber: Que en autos seguidos en este Juzgado bajo el número 18 de 2012 de este Juzgado de lo social, a instancias de don José Francisco Gutiérrez Jaraba, contra “Rodrimartí Complementos y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Chinchetrans, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 12 de marzo de 2012 del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don José Francisco Gutiérrez Jaraba, contra “Rodrimartí Complementos y Servicios, Sociedad Limitada”:
    1.  Debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante llevado a cabo por dicha demandada en fecha 24 de noviembre de 2011, condenando a esta a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá indemnizar a la misma con la suma de 1.917,34 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que opte por la extinción de la relación laboral, descontando en ambos casos de dichos salarios de tramitación los que legalmente correspondan.
    2.  Debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al actor la suma de 6.678,12 euros, más la de 667,81 euros de intereses por mora.
    Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos de los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrá interponerse recurso de reposición para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si fuese la parte demandada quien lo interpusiera, acredite haber consignado 300 euros en la cuenta número 0030/1846/42/0005001274 que este Juzgado tiene abierta en la Agencia Urbana La Caleta del Banco “Banesto”, debiendo especificar en los impresos que el número de procedimiento es 1733/0000/34/0018/12 y hacer constar el concepto al que se refiere la consignación. Asimismo, si el recurrente fuera el demandado deberá acreditar haber consignado en la referida cuenta bancaria la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación a la demandada “Rodrimartí Complementos y Servicios, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
    En Granada, a 15 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/12.026/12)</texto>
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