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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 2 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

168 

Ejecución 2 de 2012 
    Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 2 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hammou Basallam, contra la empresa “Alpuertamo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante don Hammou Basallam, frente a “Alpuertamo, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 3.512,17 euros de principal, más la de 351,21 euros de mora, más la de 702,43 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
    Se acuerda el alzamiento, y su conversión en actuaciones de ejecución, de las medidas cautelares adoptadas en los presentes autos, librándose al efecto los oportunos despachos para la debida constancia de lo acordado.
    Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, y en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la reacción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alpuertamo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 15 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/11.982/12)</texto>
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