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    <fecha_publicacion>2012/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 46. Procedimiento 2.169 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46
    EDICTO
 

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Procedimiento 2.169 de 2009 
    Don Pedro Sáenz Pastor, secretario del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid.
    Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento ordinario número 2.169 de 2009, a instancias de MUFACE, representada por el abogado del Estado, contra doña Ana María Vargas Boggio Rasmusen, quien se encuentra en la actualidad en paradero desconocido, he acordado notificar a dicha demandada la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 45 de 2012
    En Madrid, a 17 de enero de 2012..Vistos por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos al número 2.169 de 2009, en virtud de demanda interpuesta por el abogado del Estado, en representación de MUFACE, contra doña Ana María Vargas Boggio de Rasmusen, en reclamación de cantidad.
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta el abogado del Estado, en representación de MUFACE, contra doña Ana María Vargas Boggio de Rasmusen, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 13.439,48 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.
    Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.
    Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse en plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Al interponerse el recurso deberá, además, el recurrente acreditar haber hecho depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito”, agencia 1845, de la calle Capitán Haya, número 66, de Madrid, al número 2540/0000/ 04/2169/09. Solo si el recurso resultare estimado, se devolverá la suma consignada por el recurrente.
    Y para que sirva de notificación a la demandada doña Ana María Vargas Boggio de Rasmusen, cuyo domicilio actual se ignora, haciéndose saber que contra la anterior sentencia podrá interponer recurso de apelación en el término de veinte días hábiles, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 23 de enero de 2012..El secretario (firmado).
    (03/11.970/12)</texto>
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