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    <titulo>– Nuevo Baztán. Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación suelo</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NUEVO BAZTÁN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Ordenanza fiscal ocupación suelo 
    El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 30 de marzo del corriente, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo por empresas suministradoras de servicios.
    Dicha aprobación se somete a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias por un plazo de treinta días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo indicado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Finalizado el período de exposición pública, el Ayuntamiento Pleno adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional.
    En Nuevo Baztán, a 2 de abril de 2012..El alcalde en funciones (decreto de Alcaldía 262/2012, de 29 de marzo), Mariano Hidalgo Fernández.
    (03/12.824/12)</texto>
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