<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120424-202</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/04/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Demanda 1.408 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-04-24-97110420120208</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/24/BOCM-20120424-202.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/24/BOCM-20120424-202.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/24/BOCM-20120424-202.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/24/BOCM-20120424-202.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
    EDICTO
 

202 

Demanda 1.408 de 2011 
    Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.408 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Orlando Álvarez, don Desiderio Pacífico Rubio Acurio, don William Fabián Durán Torres, don Vitaliano Salazar Miranda y don Segundo Pucamaru Sandoval, contra las empresas “D Más A, Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, y “Mercadona, Sociedad Anónima”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Auto
    En Madrid, a 16 de marzo de 2012.
    Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y mandatar al secretario para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros, si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
    Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/30/0000/00.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “D Más A, Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 16 de marzo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/11.945/12)</texto>
</documento>