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    <fecha_publicacion>2012/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 942 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
    EDICTO
 

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Demanda 942 de 2010 
    Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 942 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Pérez Bermejo, contra la empresa “Jarades Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 68 de 2012
    En Madrid, a 3 de febrero de 2012..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Ana Isabel Pérez Bermejo, que comparece asistida del letrado don Javier Galán Faced, colegiado número 89.890, y de otra, como demandados, “Jarades Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Estimando la demanda interpuesta por doña Ana Isabel Pérez Bermejo, frente a “Jarades Siglo XXI, Sociedad Limitada”, debo:
    1.o  Condenar a la empresa “Jarades Siglo XXI, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Ana Isabel Pérez Bermejo la cantidad de 716,99 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
    2.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jarades Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 16 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/11.791/12)</texto>
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