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    <fecha_publicacion>2012/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 330 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

131 

Ejecución 330 de 2011 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 330 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Najate Azzeddine, contra la empresa “Jarpín, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el día 24 de enero de 2012 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Retener los saldos a favor de la ejecutada “Jarpín, Sociedad Limitada”, en las entidades “La Caixa”, y “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
    Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito en los que se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.
    Sin perjuicio de lo anterior, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 1.004,78 euros de principal y 600 euros de intereses y costas, sin que de las diligencias practicadas sea previsible obtener cantidades, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
    Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad.
    Modo de impugnación: podrá interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jarpín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 20 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/11.604/12)</texto>
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