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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 522 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Procedimiento 522 de 2011 
    Doña Silvia González Márquez, secretaria judicial del Juzgado de instrucción número 1 de Torrejón de Ardoz.
    Hace constar: Que en este procedimiento de familia número 522 de 2011 se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:
    Sentencia número 32 de 2012
    En Torrejón de Ardoz, a 12 de marzo de 2012..Vistos por mí, doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 (anterior mixto número 8) de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los presentes autos sobre alimentos, guarda y custodia y régimen de visitas de menores seguidos al número 522 de 2011, entre partes: de una, como demandante, doña Honorine Mangomo, representada por la procuradora doña María Victoria Pato Calleja y dirigida por la letrada doña Rosario García Gómez, y de otra, como demandado, don Neltoh Nargongar, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, y visto el siguiente
    Fallo
    Que con estimación total de la demanda interpuesta por la procuradora doña María Victoria Pato Calleja, en nombre y representación de doña Honorine Mangomo, contra don Neltoh Nargongar, debo atribuir y atribuyo la patria potestad, así como la guarda y custodia del menor, Luis Nargongar, a su madre, sin hacer ningún otro pronunciamiento, y sin imposición de costas dada la especialidad de la materia, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de instrucción del número 1 de los de Torrejón de Ardoz (anterior mixto número 8).
    Y para que sirva de notificación a don Neltoh Nargongar, por ser ignorado su paradero, se expide la presente en Torrejón de Ardoz, a 14 de marzo de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/11.730/12)</texto>
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