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    <titulo>– Cobeña. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización privativa</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cobeña</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE COBEÑA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Ordenanza fiscal utilización privativa 
    El Pleno del Ayuntamiento de Cobeña, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2012, acordó la aprobación provisional de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de edificios, locales, aulas y salones municipales.
    Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
    Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
    En Cobeña, a 30 de marzo de 2012..El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
    (03/12.537/12)</texto>
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