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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</departamento>
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    <titulo>Cuenca número 1. Despido 909 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Despido 909 de 2011 
    Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
    Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 909 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Sánchez Serrano, contra la empresa “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Providencia
    Magistrado-juez de lo social, don Fernando Lisbona Laguna..En Cuenca, a 27 de marzo de 2012.
    Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, acuerdo dejar sin efecto el señalamiento de fecha 11 de abril de 2012 por ser imposible la citación por edictos de “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI”, y se cita a la parte actora doña Ana Belén Sánchez Serrano y a los demandados “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI”, “Eulen, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de la calle Antonio Machado, números 24 y 26, para la audiencia del día 14 de mayo de 2012, a las once y treinta horas.
    Cítese a la demandada “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI”, en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca”, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cítese asimismo al Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 16190000645090911, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    En Cuenca, a 27 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/12.570/12)</texto>
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