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    <titulo>Bilbao número 4. Autos 403 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4
    EDICTO
 

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Autos 403 de 2011 
    Doña María José Marijuán Gallo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.
    Hago saber: Que en autos de procedimiento de oficio número 403 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco, contra “Inreda Decoración, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 352 de 2011
    En Bilbao (Bizkaia), a 28 de julio de 2011..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4, doña Inmaculada López Lluch los presentes autos número 403 de 2011, seguidos a instancias del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco, contra “Inreda Decoración, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de oficio, ha dictado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
    Fallo
    Que desestimando la demanda de procedimiento de oficio formulada por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, contra “Inreda Decoración, Sociedad Limitada”, siendo parte interesada don José Reinal Grajales Osorio, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declarando en relación con el acta de infracción número I482010000122427 la inexistencia de infracción en el orden social alguna, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.
    Modo de impugnarla: cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación de la parte, de su abogado o de su representante al hacerle la notificación, por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Reinal Grajales Osorio, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Bilbao (Bizkaia), a 7 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/11.342/12)</texto>
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