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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 1.030 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

122 

Demanda 1.030 de 2011 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.030 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Cascales Albacete, contra la empresa “Sama Iniciativas Logísticas, Sociedad Limitada”, “Sama Logística Aplicada del Norte, Sociedad Limitada”, y “Sama Iniciativas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 7 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por “Sama Iniciativas Logísticas, Sociedad Limitada”.
    Que desestimando la demanda interpuesta por doña Nuria Cascales Albacete, contra “Sama Iniciativas Logísticas, Sociedad Limitada”, debo declarar la procedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa, consolidándose la indemnización percibida por la trabajadora y considerándose a esta en situación de desempleo por causa a ella no imputable.
    Absolviendo a la empresa “Sama Iniciativas Logísticas del Norte, Sociedad Limitada” de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio.
    Sin efectuar especial pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sama Iniciativas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 15 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/11.434/12)</texto>
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