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    <titulo>– Galapagar. Régimen económico. Modificación ordenanza</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Modificación ordenanza 
    El Pleno municipal, en sesión ordinaria de fecha de 27 de enero de 2012, adopta acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
    Dicho acuerdo es objeto de exposición pública a efectos de la presentación de reclamaciones mediante edicto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento presentado el 31 de enero de 2012, anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, de 11 de febrero de 2012, y anuncio en el periódico “La Gaceta de los Negocios” de 14 de febrero de 2012.
    A la vista de las reclamaciones presentadas, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2012, acordó aprobar, con carácter definitivo, la modificación indicada, conforme se reproduce a continuación:
    Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
    Modificar el artículo 1 para corregir la concordancia legal en el siguiente sentido: 
    .	Donde dice: “la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y regulado de conformidad con lo que disponen los artículos 101 a 104, ambos inclusive de dicha disposición”.
    .	Debe decir: “el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y regulado de conformidad con el mismo o normativa que lo sustituya”.
    Modificar el artículo 3 para corregir la concordancia con la Ley General Tributaria actual: 
    .	Donde dice: “artículo 33 de la Ley General Tributaria”. 
    .	Debe decir: “artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT) o normativa que lo sustituya”.
    Modificar el artículo 4, “Exenciones”, que pasa a denominarse “Exenciones y bonificaciones”, añadiéndose el apartado 3 como sigue:
    “3.  Gozarán de una bonificación del 80 por 100 en la cuota de este impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas por el Pleno de la Corporación de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. 
    Para obtener la presente bonificación, deberá solicitarse por el interesado la declaración de especial interés o utilidad municipal, lo que deberá efectuarse antes del inicio de las construcciones, instalaciones u obras, mediante escrito separado en el que se justifiquen o motiven las circunstancias alegadas.”
    Modificar el artículo 6, “Declaración e ingreso”, apartados 1, 2 y 3, en el siguiente sentido: 
    “1.  El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación en el impreso habilitado a tal efecto por la Administración municipal en el momento de presentar la documentación necesaria para la tramitación de la licencia de obras o urbanística correspondiente. La cantidad ingresada tendrá la consideración de ingreso a cuenta de las posibles liquidaciones, provisionales o definitivas, que deban practicarse.
    2.  La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose su base imponible de la siguiente forma:
    a)	Para las construcciones, instalaciones y obras que requieran proyecto técnico, en función de los módulos indicados en el anexo I de esta ordenanza, y que constituyen costes de referencia general de edificación. Estos módulos tienen la consideración de costes mínimos, debiendo tomarse como base imponible la del presupuesto de ejecución material cuando del mismo se desprendiese un coste real mayor.
    b)	Para las construcciones, instalaciones y obras cuya tramitación no requiera proyecto, la base imponible estará constituida por el presupuesto de ejecución material. En caso de no aportarse este, el coste de ejecución de la obra podrá determinarse por los técnicos municipales.
    3.  En el caso de que se modifique el proyecto y/o hubiese incremento del presupuesto, se presentará autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.
    El Ayuntamiento podrá practicar liquidaciones provisionales o definitivas en los supuestos recogidos en el artículo 103.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, fueren aplicables en los casos de incumplimiento de obligaciones tributarias por el interesado”. 
    Introducir el siguiente anexo I a continuación del artículo 7 de la ordenanza fiscal conforme sigue:
           
        Tercero..Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando que la misma entrará en vigor al día siguiente de la referida publicación, comenzando a aplicarse desde el día siguiente a la misma.”
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.
    En Galapagar, a 2 de abril de 2012..El  concejal de Economía y Hacienda, Fernando Arias Moral.
    (03/12.457/12)</texto>
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