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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 4</departamento>
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    <titulo>Sevilla número 4. Procedimiento 764 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 4
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

231 

Procedimiento 764 de 2011 
    Don Alfonso Sevillano Zamudio, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Sevilla.
    Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 764 de 2011 a instancias de la parte actora don Francisco Ramírez Quiñones, contra “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, “Río Iguazú Servicios, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Cuántico Inversiones, Sociedad Anónima”, sobre despido objetivo individual, se ha dictado resolución de fecha 13 de enero de 2012 del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda formulada por don Francisco Ramírez Quiñones, contra “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, “Río Iguazú Servicios, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, y “Cuántico Inversiones, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando solidariamente a las empresas codemandadas a estar y pasar por tal declaración, así como a que, a su elección, que deberán verificar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, o bien readmitan al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o bien lo indemnicen en la cantidad de 21.794,06 euros más, en todo caso, a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución.
    Todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respecto al Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
    De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la calle José Recuerda Rubio, número 4 (urbana Buhaíra-Viapol), de esta capital, con número 4023/0000/65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado “concepto” del documento de ingreso que obedece a una “Consignación de condena” y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante el señor secretario judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
    Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición del trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 euros, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y “Cuenta de depósitos” número 2043/0000/65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como “concepto” el de “Recurso de suplicación”.
    De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado cuarto del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
    Durante la sustanciación del recurso la empresa condenada estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que manifieste su voluntad de proceder a dicho abono sin contraprestación por parte del trabajador; lo anterior no será de aplicación a los supuestos del despido declarando improcedente en que se opte, antes de interponer el recurso y en el plazo prevenido, por el pago de la indemnización fijada en el fallo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Diligencia de publicación..Dada, leída y promulgada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó, estando este celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De lo que yo el secretario doy fe en el lugar y fecha “ut supra”.
    Y para que sirva de notificación a las demandadas “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, “Río Iguazú Servicios, Sociedad Limitada”, y “Cuántico Inversiones, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    En Sevilla, a 12 de marzo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/11.024/12)</texto>
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