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    <titulo>Santander número 4. Ejecución 276 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 4
    EDICTO
 

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Ejecución 276 de 2011 
    Doña María Fe Valverde Espeso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Santander.
    Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el número 276 de 2011, a instancias de don Khady Sarr, frente a “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado decreto de fecha 19 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    En atención a lo expuesto, acuerdo:
    a)  Declarar a la ejecutada “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total para hacer pago al trabajador don Khady Sarr del importe de 2.192,05 euros de principal (2.108,19 euros de condena, más 83,86 euros del 4 por 100 de mora, ex artículos 1.100 y siguientes del Código Civil, desde la conciliación previa hasta la sentencia). Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
    b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
    Publíquese la insolvencia de la ejecutada en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” (artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión, por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
    Para la admisión del recurso se deberá acreditar, a la interposición del mismo, haber constituido un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano abierta en la entidad “Banesto” número 3855000064027611, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
    Y para que sirva de notificación en legal forma, con lo apercibimientos en la misma contenidos, a “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 19 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/11.049/12)</texto>
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