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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 755 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
    EDICTO
 

192 

Demanda 755 de 2011 
    Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 755 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Morillo Lanza, contra los demandados don Francisco José González García, doña Isabel Chaves Corcobado, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 12 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por don Manuel Morillo Lanza, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”, don Francisco José González García, doña Isabel Chaves Corcobado, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y en su virtud absolver a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la súplica del escrito iniciador de este procedimiento. Con expresa confirmación de la resolución administrativa de 9 de febrero de 2011.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
    Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Francisco José González García, “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, y “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 13 de marzo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/10.984/12)</texto>
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