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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.064 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

172 

Demanda 1.064 de 2010 
    Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.064 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Díaz Plaza, contra las empresas “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, “Residencia La Santina Dos, Sociedad Limitada”, y “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 126 de 2012
    En Madrid, a 12 de marzo de 2012..Vistos por la ilustrísima doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 1.064 de 2010, entre partes: de una, y como demandante, don Guillermo Díaz Plazas y de otra, como demandada, las empresas “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, “Residencia La Santina Dos, Sociedad Limitada”, y “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada” (estas dos últimas desistidas del procedimiento), que no comparecen, pese a estar citadas en legal y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial.
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Guillermo Díaz Plazas, contra las empresas “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, “Residencia La Santina Dos, Sociedad Limitada”, y “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, (estas dos últimas desistidas del procedimiento) que no comparecen pese a estar citadas en legal y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma 3.071,34 euros, cantidad que se incrementará en un 10 por 100 de interés de mora.
    En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
    Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.
    Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia, o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, y “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 13 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/10.993/12)</texto>
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