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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 226 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

169 

Ejecución 226 de 2011 
    Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 226 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Maritsabel González López, contra la empresa “Tecnotank Hidrocarburos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas en su tenor literal son las siguientes:
    Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por doña Maritsabel González López, contra “Tecnotank Hidrocarburos, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 4.200 euros, más 252 euros en concepto de intereses y 420 euros de costas, calculadas provisionalmente.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.
    Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.
    Acuerdo:
    a)  Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Tecnotank Hidrocarburos, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 4.200 euros de principal, más 252 euros en concepto de intereses y 420 euros de costas, calculadas provisionalmente, embargo que se llevará a efecto por la Comisión Judicial y a quien servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo recabar, si fuere preciso, el auxilio de la Fuerza Pública así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Para su efectividad, líbrese testimonio de la presente resolución y remítase la correspondiente solicitud de cooperación judicial al Juzgado Decano de Alcobendas.
    b)  Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.
    En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
    Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en la misma, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.
    c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
    d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.
    Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”.
    Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnotank Hidrocarburos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 14 de Madrid de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/11.013/12)</texto>
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