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    <fecha_publicacion>2012/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 775 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 775 de 2011 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 775 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Rodríguez López, contra las empresas “Opening de Negocios, Sociedad Limitada”, “Bardajera, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Dirham y Doblón, Sociedad Limitada”, “Aleason, Sociedad Limitada”, “Gradificiencia del Hogar, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Areca Innovaciones, Sociedad Limitada”, “Ergio Peninsular, Sociedad Limitada”, “Galardonara, Sociedad Limitada”, “Ibérica de Publicidad, Sociedad Limitada”, “Casa de Patriciado, Sociedad Limitada”, “Vivienda Interestelar, Sociedad Limitada”, “Inmuebles Gentilicios, Sociedad Limitada”, “Gamboa Peninsular, Sociedad Limitada”, “Finca de Resada, Sociedad Limitada”, “Cavas Hill, Sociedad Anónima”, “Europa Cénter, Sociedad Anónima”, y “Residencial Portanuevas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 13 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Se tiene a la actora por desistida de la acción de resolución de contrato y de la demandada contra  “Bardajera, Sociedad Limitada”, “Cavas Hill, Sociedad Anónima”, y “Europa Cénter, Sociedad Anónima”.
    Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las codemandadas comparecientes y sin entrar a resolver respecto de ellas sobre el Fondo de Garantía Salarial del asunto debo absolver respecto de ellas sobre le fondo del asunto debo absolverlas de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente litigio.
    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, doña Francisca Rodríguez López, frente a “Opening de Negocios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demanda a que abone a la trabajadora la cantidad de 18.752,85 euros.
    Absolviendo al resto de las codemandadas de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente litigio.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Aleason, Sociedad Limitada”, y “Residencial Portanuevas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 14 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/11.056/12)</texto>
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