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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Arganda del Rey número 7. Procedimiento ordinario 1.084 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 1.084 de 2009 
    En el juicio de procedimiento ordinario número 1.084 de 2009, se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Fallo
    Estimo la demanda presentada por “Blascu Dufis, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Gafas, contra “Restauración y Comercios Integrales, Sociedad Limitada”, en rebeldía.
    Se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 32.040 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
    Se condena en costas a la demandada.
    Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndolas saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial.
    Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición adicional decimoquinta, se instaura como requisito previo la constitución de 25 euros para la admisión de la reposición que deberá ser ingresada en la cuenta de este Juzgado 4594-0000-00, número de procedimiento y año, con la prevención de que de no verificarlo no será admitido, debiendo consignar en el resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, el tipo de recurso y fecha de la resolución recurrida.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    En virtud de lo acordado en los autos indicados anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Restauración y Comercios Integrales, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido.
    En Arganda del Rey, a 13 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/2.825/12)</texto>
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