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    <fecha_publicacion>2012/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Juicio de faltas 702 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38
    EDICTO
 

120 

Juicio de faltas 702 de 2011 
    Don Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 702 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    En la ciudad de Madrid, a 17 de noviembre de 2011..Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 702 de 2011, en los que han sido partes: el señor fiscal, y como implicados, don Juan Ángel Romeral Zamora y Bo Liu, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que debo condenar y condeno a Bo Liu, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones leves prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, siendo la cuota diaria de tres euros, con el apercibimiento de que, si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
    Del mismo modo condeno a Bo Liu a que abone a don Juan Ángel Romeral Zamora la cantidad de 350 euros en concepto de responsabilidad civil.
    Finalmente condeno al citado al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
    Se absuelve al denunciado Bo Liu del resto de faltas que se le imputaban por los hechos que se contenían en la denuncia de 1 de mayo de 2011 y de 8 de julio del mismo año.
    Hágase saber al condenado que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia, dispone del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que ha sido condenado en la cuenta provisional de consignaciones y depósitos abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto”, con número de código 2558-0000-76-0702-11, y que una vez declarada firme la sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente, se procederá sin más trámites a su ejecución forzosa.
    La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 976, 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de instrucción (firmado).
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Bo Liu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 21 de marzo de 2012..El secretario (firmado).
    (03/12.075/12)</texto>
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