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    <fecha_publicacion>2012/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Divorcio contencioso 59 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
    EDICTO
 

111 

Divorcio contencioso 59 de 2011 
    Doña Ángeles Garrigos Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
    Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 59 de 2011, seguido a instancias de don Fernando Lira Díaz, contra doña Arnovis Payares Ladeutt, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de 22 de marzo de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 183 de 2012
    En Madrid, a 22 de marzo de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 59 de 2011, sobre divorcio, a instancias de don Fernando Lira Díaz, con DNI/NIE número 51835764-C, representado por la procuradora doña María Cristina Méndez Rocasolano, asistido de la letrada doña Leticia Vitutia Luján, contra doña Arnovis Payares Ladeutt, la cual, fue declarada en rebeldía procesal, en base a las siguientes:
    Vistos, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Méndez Rocasolano, en nombre y representación de don Fernando Lira Díaz, contra doña Arnovis Payares Ladeutt, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
    Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
    Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días y previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de la Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en forma a doña Arnovis Payares Ladeutt y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente.
    En Madrid, a 27 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (02/2.887/12)</texto>
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