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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 54. Juicio verbal 2.019 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Juicio verbal 2.019 de 2009 
    En el juicio verbal número 2.019 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    Que en nombre de Su Majestad el Rey, en Madrid, a 29 de marzo de 2011, pronuncia don Arturo Hernández Presas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 54, en el juicio verbal número 2.019 de 2009, seguido a instancias de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales señor Moreno Martín-Rico y asistida por el letrado señor Esteban Villar, contra “Jiménez y Escudero, Sociedad Limitada”, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
    Fallo
    Estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Moreno Martín-Rico, en nombre y representación de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra “Jiménez y Escudero, Sociedad Limitada”, en rebeldía:
    a)  Declaro resuelto el contrato de suministro que vinculaba a las partes de 29 de febrero de 2005.
    b)  Condeno a la demandada:
    1.o  A estar y pasar por esta declaración y a permitir que por empleados y personal técnico de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, se proceda a desmontar y retirar el contador de gas instalado en el local de la calle Hartzenbusch, número 7, de Madrid, clausurando la instalación receptora.
    2.o  Al abono de la cantidad de 797,04 euros comprensivos de las facturas impagadas entre mayo de 2007 y enero de 2009, más otros 48,30 euros en concepto de intereses desde la fecha de la demanda hasta la de esta resolución, sin perjuicio de los de mora procesal previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago.
    3.o  Al pago de las costas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
    Será requisito para la admisión del recurso que al tiempo de prepararse el mismo el recurrente acredite haber constituido depósito en la cuenta de consignaciones del Juzgado por importe de 50 euros (2651 de “Banesto”, calle Diego de León, número 54, haciendo constar que es para un recurso, clave 02 y número de procedimiento).
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    La anterior sentencia ha sido dictada y publicada por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Jiménez y Escudero, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    En Madrid, a 30 de marzo de 2011..El secretario judicial (firmado).
    (02/2.845/12)</texto>
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