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    <titulo>Madrid número 49. Juicio verbal 2.012 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Juicio verbal 2.012 de 2008 
    En el procedimiento de juicio verbal número 2.012 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 139 de 2011
    Jueza que la dicta: doña Amelia Reillo Álvarez.
    Lugar: Madrid.
    Fecha: 10 de mayo de 2011.
    Parte demandante: “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”.
    Abogada: doña Laura César Clavijo.
    Procurador: doña Ricardo Ludovico Moreno Martín.
    Parte demandada: doña Susana Jiménez Fernández.
    Abogado: sin profesional asignado.
    Procurador: sin profesional asignado.
    Objeto del juicio: reclamación de cantidad.
    Fallo
    Estimando la demanda presentada por el procurador don Ricardo Ludovico Moreno Martín Rico en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima” dirigida contra doña Susana Jiménez Fernández, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 2.840,70 euros, más intereses legales y costas del presente procedimiento.
    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, en su caso, se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y, se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
    Conforme a lo establecido en la instrucción número 8 de 2009, citada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.
    Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.
    Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo acordado procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrado audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe, en Madrid.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Susana Jiménez Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 27 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
    (02/2.844/12)</texto>
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