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    <fecha_publicacion>2012/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Procedimiento ordinario 2.385 de 2009-BM</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42
    EDICTO
 

103 

Procedimiento ordinario 2.385 de 2009-BM 
    Doña María Leonor de Elena Murillo, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid.
    Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio ordinario bajo el número 2.385 de 2009-BM a instancias de la procuradora señora Muelas García, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, doña Rosa María Aguilar Cantón y doña Diana Fernández Aguilar como herederas de don Manuel Fernández Perdiguero sobre reclamación de cantidad, y en el que se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuestas por la procuradora doña María Soledad Muelas García, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, doña Rosa María Aguilar Cantón y doña Diana Fernández Aguilar como herederas de don Manuel Fernández Perdiguero, debo condenar y condeno a dichas demandadas a que abonen al banco actor la suma de 195.995,07 euros, más los intereses pactados en dicha cantidad al tipo del 29 por 100 y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, y conforme a la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso se deberá depositar en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 50 euros.
    Así, por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 11 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (02/2.838/12)</texto>
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