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    <fecha_publicacion>2012/04/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Plan especial ordenación Los Coronales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Planeamiento Urbanístico - Subdirección General de Planeamiento - Departamento de Planificación 3</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE MADRID
    URBANISMO
    Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
    Dirección General de Planeamiento
    Subdirección General de Planeamiento
    Departamento de Planificación 3
 

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Plan especial ordenación Los Coronales 
    El excelentísimo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
    «Primero..Aprobar definitivamente el Plan Especial de ordenación pormenorizada para la parcela M-8 del Plan Parcial del Sector Urbanizable Incorporado 0.02 “Los Coronales”, distrito de Barajas, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, al amparo del artículo 59 en relación con el 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».
    Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido entregado, con fecha 7 de marzo de 2012, un ejemplar del Plan Especial aprobado en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
    De conformidad con lo previsto en los artículos 58.2 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se señala que contra el presente acuerdo procederá, conforme a lo previsto en el artículo 107.3 de la citada Ley 30/1992, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o en su caso, de la notificación individual del presente acuerdo, conforme a lo previsto en los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
    Asimismo, y en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las ordenanzas recogidas en el presente Plan Especial:
    C)  NORMATIVA
    CONDICIONES PARTICULARES (MANZANA M.8)
    3.3.  M Uso Residencial: vivienda colectiva en manzana M-8:
    3.3.1.  Corresponde a la manzana o unidad de edificación señalada para este uso con la denominación M-8 en el plano 2.2 “Zonificación”, y con mayor precisión y detalle en el 2.6 “Unidades de edificación. Usos y edificabilidades”.
    Sus características numéricas y sus parámetros de aprovechamiento son los contenidos en la tabla de características adjunta, con las determinaciones adicionales que se indican más adelante.
    En todo lo que no este previsto en estas condiciones particulares ni en el plano P-1 “Áreas de movimiento, número de plantas y alturas” de este documento, regirán las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y, en especial las condiciones particulares de la Zona 5: edificación en bloques abiertos, grado 1 y resto de normativa Autonómica y Estatal que le sea de aplicación.
    3.3.2.  Definición:
    1.	Pertenece a esta zona exclusivamente la manzana M-8.
    2.	La tipología es la de vivienda colectiva en bloque abierto.
    4.	Su uso cualificado es el residencial.
    3.3.3.  Condiciones de uso.
    El uso cualificado es el residencial en vivienda colectiva, permitiéndose el uso de vivienda en planta baja. Los usos compatibles permitidos serán exclusivamente los siguientes:
    .	Usos asociados: servicios terciarios de oficina o de otros servicios terciarios e industrial, en clases de despachos profesionales domésticos y talleres domésticos respectivamente, en las condiciones reguladas para el uso residencial y las que se establecen en este artículo.
    l	Despachos profesionales y talleres domésticos: exclusivamente en planta baja, y anejos a la vivienda del titular, con una superficie útil máxima de 50 metros cuadrados por vivienda. Les es de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.3.9 y 7.3.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
    3.3.3.1.  Dotaciones al servicio del uso cualificado:
    .	Garaje aparcamiento e instalaciones técnicas, cuyo régimen se regula en el capítulo 7.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana Municipal.
    .	Zonas comunitarias, en las condiciones del artículo 7.3.4.e) del Plan General de Ordenación Urbana Municipal.
    .	Espacios libres comunitarios, incorporando en su diseño los accesos viarios y peatonales a viviendas y aparcamientos.
    .	Dotaciones de servicio, reguladas en los capítulos 6.8 y 6.9 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana Municipal.
    3.3.3.2.  Acondicionamiento de los espacios libres de parcela:
    .	Quedarán totalmente ajardinados con excepción de las zonas dedicadas a piscina, instalaciones deportivas o de juegos descubiertas, accesos rodados y peatonales y asimismo, la superficie del área de movimiento de la edificación bajo rasante, para resolver la dotación de aparcamiento al servicio del edificio, no ocupada por la edificación sobre rasante.
    3.3.4.  Condiciones de volumen y posición:
    La edificación no rebasará las cuatro plantas. Sobre la última planta permitida podrá realizarse un ático cuyas fachadas deberán retranquearse un mínimo de 3 metros respecto a las fachadas exteriores del edificio que viertan a vía pública, no siendo necesario su retranqueo en las fachadas que den al interior de la parcela. Podrán realizarse torreones en las condiciones reguladas en el art. 6.6.15, apartado 9 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana Municipal.
    De acuerdo con el informe emitido por AESA en fecha 4 de abril de 2011, la altura total medida hasta el elemento más alto del edificio no sobrepasará la cota topográfica de los 660 metros.
    La cota de origen y referencia se situará de acuerdo con las determinaciones del artículo 6.6.15 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
    Áreas de movimiento: son las que aparecen grafiadas el plano P-1 “Áreas de movimiento, número de plantas y alturas”. La línea de edificación exterior deberá alinearse, al menos, en un 60 por 100 de la longitud de fachada a las calles Bahía de Málaga y Bahía de La Concha.
    La edificación se dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación igual o superior a H/2 de su altura de coronación respecto a los ejes de las calles a que da frente la manzana. Los retranqueos de la edificación a las alineaciones oficiales de las calles peatonales N-s y E-O, de 4 y de 5 metros, respectivamente, son en todo caso mínimos a respetar en las plantas sobre rasante.
    Para lo no regulado en el presente artículo será de aplicación lo establecido en el artículo 8.5.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana Municipal.
           
        Madrid, a 14 de marzo de 2012..El secretario general del Pleno, el subdirector general de Asistencia Técnica del Pleno (por autorización mediante resolución del presidente del Pleno de 1 de febrero de 2012), Jesús Albendea del Busto.
    (02/2.503/12)</texto>
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