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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1</departamento>
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    <titulo>Cáceres número 1. Ejecución 36 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Ejecución 36 de 2011 
    Doña Beatriz Vaz-Romero Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cacéres.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 36 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Domingo Rodríguez Macías, contra la empresa “Molsán Extremadura, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Providencia de la magistrada-juez de lo social, doña María José Javato Ollero..En Cacéres, a 5 de septiembre de 2011.
    Dada cuenta; visto las presentes actuaciones, el estado de las mismas y lo interesado por la parte actora en su escrito de fecha 1 de junio de 2011, por el cual se insta la ampliación de la ejecución a la empresa “Rockand Corporation, Sociedad Limitada Unipersonal”, dese traslado de una copia de dicho escrito a referida expresa, así como a la demandada principal, “Molsán Extremadura, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de cinco días, aleguen lo que a su derecho convenga, devolviéndose las actuaciones al Servicio Común de Ejecución para que una vez transcurrido dicho plazo se de cuenta a esta Unidad Procesal de Apoyo Directo al objeto de resolver sobre la petición efectuada por la parte actora.
    Notifíquese a las partes.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1144/0000/69/0036/11, debiendo indicar en el campo “Concepto”, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rockland Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Cáceres, a 12 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/10.854/12)</texto>
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