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    <fecha_publicacion>2012/04/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 608 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

195 

Demanda 608 de 2010 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 608 de 2010-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bienvenido Rincón Redondo, contra la empresa “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Estimar la demanda interpuesta por don Bienvenido Rincón Redondo y don Pedro José Pérez Damián, contra “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar:
    1.o  A don Bienvenido Rincón Redondo: la cantidad de 6.228,17 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
    2.o  A don Pedro José Pérez Damián: la cantidad de 5.845,69 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
    Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 9 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/11.168/12)</texto>
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