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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 618 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

145 

Demanda 618 de 2009 
    Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 618 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Gallego Nolasco, contra la empresa “Ideacork, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “MC Mutual, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 1”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
    Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por don Vicente Gallego Nolasco, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ideacork, Sociedad Anónima”, y “MC Mutual, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 1”, debo condenar a la demandada “Ideacork, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la cantidad de 1.598,10 euros y también la cantidad de 914,76 euros, siendo , en su caso, esta última cantidad anticipada por “MC Mutual, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 1”, absolviendo a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, que serás publicadas en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ideacork, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 3 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/10.669/12)</texto>
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