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    <titulo>Madrid número 96. Desahucio 1.172 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96
    EDICTO
 

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Desahucio 1.172 de 2011 
    En los autos de procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.172 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva figuran a continuación:
    Sentencia
    En Madrid, a 14 de noviembre de 2011..Vistos por doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.172 de 2011, a instancias del Instituto de la Vivienda de Madrid, representado por el letrado de la Comunidad de Madrid, frente a doña María del Mar Fernández Castro, vengo a resolver.
    Fallo
    Estimo la demanda presentada a instancias del Instituto de la Vivienda de Madrid, representado por el letrado de la Comunidad de Madrid, frente a doña María del Mar Fernández Castro, acordándose, sin más trámite, el desahucio sobre la vivienda sita en Madrid, en la calle Javier de Miguel, número 83, portal 1, piso bajo, bajo apercibimiento de lanzamiento sin más trámites el día 1 de diciembre de 2011, a las diez y treinta horas, si no desaloja el inmueble, sin necesidad de notificación posterior, así como al pago de las costas procesales.
    Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, debiendo consignar en la cuenta del Juzgado, código de cuenta 4974, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
    Y para que sirva de notificación a doña María del Mar Fernández Castro, se expide la presente en Madrid, a 5 de marzo de 2012..El secretario (firmado).
    (03/11.959/12)</texto>
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