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    <fecha_publicacion>2012/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 829 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
    EDICTO
 

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Demanda 829 de 2011 
    Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 829 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel García Laso, contra doña Eva María de Marcos Muñoz, sobre despido, se ha dictado la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011 siguiente:
    Sentencia número 429 de 2011
    En Madrid, a 12 de diciembre de 2011..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre, despido entre partes: de una, y como demandante, doña María Isabel García Laso, que comparece asistida por la letrada doña Noemí Sánchez Beato, y de otra, como demandada, doña Eva María de Marcos Muñoz, que no comparece, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Estimando la demanda interpuesta por doña María Isabel García Laso, frente a doña Eva María de Marcos Muñoz, debo:
    1.o  Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 8 de junio de 2011.
    2.o  Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 12 de diciembre de 2011.
    3.o  Condenar a doña Eva María de Marcos Muñoz a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a doña María Isabel García Laso la cantidad de 1.516,80 euros en concepto de indemnización y la de 9.454,72 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (el 8 de junio de 2011) hasta la de la extinción de la relación laboral (el 12 de diciembre de 2011).
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2511 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2511/0000/00/0829/11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, así al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Eva María de Marcos Muñoz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 8 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/10.553/12)</texto>
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