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    <fecha_publicacion>2012/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 1. Juicio de faltas 13 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 13 de 2012 
    El secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Majadahonda.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 13 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Vistos por don Marcos Ramón Porcar Láynez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Majadahonda, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número 13 de 2012, y en los que aparecen como partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; doña Patricia Carbonero Sánchez, como denunciante, y doña Marisol Gómez Ramírez y doña Gloria Pérez Rodríguez, como denunciadas, constando en autos sus circunstancias personales, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia:
    Fallo
    Que debo condenar y condeno a doña Marisol Gómez Ramírez, como autora penalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de una multa de un mes, a razón de 6 euros día, y en caso de impago, a la responsabilidad subsidiaria personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a las costas del juicio.
    Que debo condenar y condeno a doña Gloria Pérez Rodríguez, como autora penalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de una multa de un mes, a razón de 6 euros día, y en caso de impago, a la responsabilidad subsidiaria personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a las costas del juicio.
    Que debo condenar a las denunciadas a que indemnicen solidariamente a los establecimientos perjudicados en la cantidad de 120 euros.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y cabe interponer frente a la misma recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Marisol Gómez Ramírez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 8 de marzo de 2012..El secretario (firmado).
    (03/10.588/12)</texto>
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