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    <fecha_publicacion>2012/04/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 7. Procedimiento 965 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

215 

Procedimiento 965 de 2011 
    Don Gonzalo Reina Caballero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.
    Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 965 de 2011, a instancias de la parte actora doña Marcela Pessoa, contra “Alta Servicios Adicionales PSTA, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Consulting Estudios Asesoramiento Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 27 de febrero de 2012 del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Marcela Pessoa, frente a las entidades “Alta Servicios Adicionales PSTA, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Consulting Estudios Asesoramiento Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y declaro improcedente el despido de doña Marcela Pessoa de fecha 14 de octubre de 2011, condenando a las empresas “Alta Servicios Adicionales PSTA, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Consulting Estudios Asesoramiento Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, solidariamente, a que en el plazo de cinco días procedan, a su elección, a la readmisión de la trabajadora o a la indemnización de 2.781 euros y, en ambos casos, con abonos de salarios de tramitación a razón de 61,80 euros desde la fecha de despido.
    Que debo condenar y condeno a Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 191 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que les sirva de notificación a las demandadas “Alta Servicios Adicionales PSTA, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Consulting Estudios Asesoramiento Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
    En Málaga, a 2 de marzo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/9.830/12)</texto>
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