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    <identificador>BOCM-20120410-86</identificador>
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    <fecha_publicacion>2012/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 96. Procedimiento ordinario 598 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96
    EDICTO
 

86 

Procedimiento ordinario 598 de 2011 
    Que en el procedimiento ordinario número 598 de 2011, seguido a instancias de “Finanmadrid EFC, Sociedad Anónima”, frente a don Roldán Joselito Jiménez, doña Jhasmin del Cisne Maldonado Camacho y “Empresa Constructora Obras Civiles Roldán, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 27 de febrero de 2911..Vistos por doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 598 de 2011, a instancias de “Finanmadrid EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y asistida por el letrado don Luciano Sánchez Sánchez, frente a “Empresa Constructora Obras Civiles Roldán, Sociedad Limitada”, don Roldán Joselito Jiménez y doña Jhasmin del Cisne Maldonado Camacho, en rebeldía, vengo a resolver conforme al siguiente
    Fallo
    Estimo la demanda formulada por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles Gonzáles-Carvajal, en nombre y representación de “Finanmadrid, EFC, Sociedad Anónima”, frente a “Empresa Constructora Obras Civiles Roldán, Sociedad Limitada”, don Roldán Joselito Jiménez y doña Jhasmin del Cisne Maldonado Camacho, y condeno a “Empresa Constructora Obras Civiles Roldán, Sociedad Limitada”, don Roldán Joselito Jiménez y doña Jhasmin del Cisne Maldonado Camacho, a que abonen a la actora la suma de 16.756,68 euros, así como al pago del interés pactado y costas causadas.
    Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, debiendo consignar en la cuenta del Juzgado, código de cuenta 4974, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
    Y encontrándose dichos demandados don Roldán Joselito Jiménez, doña Jhasmin del Cisne Maldonado Camacho y “Empresa Constructora Obras Civiles Roldán, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
    En Madrid, a 27 de febrero de 2012..El secretario (firmado).
    (02/2.560/12)</texto>
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