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    <titulo>Madrid número 16. Juicio verbal 1.359 de 2010</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Juicio verbal 1.359 de 2010 
    Doña Teresa Sobrino Carrión, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, en los autos de juicio verbal número 1.359 de 2010 se ha dictado la sentencia de fecha 13 de marzo de 2012, cuya cabecera y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 13 de marzo de 2012..Su señoría ilustrísima don Francisco Serrano Arnal, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.359 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancias de “Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros”, representada por la procuradora de los tribunales doña Inmaculada Ibáñez de la Cardiniere Fernández y asistida del letrado don Javier Cabral Marqueño, contra “Pintura y Escayola López, Sociedad Limitada” (en rebeldía), y contra “Seguros Catalana de Occidente, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Katiuska Marín Martín y asistida del letrado don Javier Marín de Roda (desistida), sobre reclamación de la cantidad de 2.615,86 euros, intereses y costas.
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta en nombre de “Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros”, condeno a “Pintura y Escayola López, Sociedad Limitada”, a que pague a la anterior demandante la cantidad de 2.615,86 euros, más sus intereses legales desde demanda y las costas de este juicio. Se tiene por desistida de su pretensión a la anterior demandante frente a “Seguros Catalana de Occidente, Sociedad Anónima”.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Diligencia..Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá formalizarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación..Doy fe.
    Y para que así conste y sirva de notificación en forma a la demandada “Pintura y Escayola López, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía y en paradero desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de marzo de 2012..La secretaria (firmado).
    (02/2.612/12)</texto>
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