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    <titulo>– Madrid. Licencias. Pleno del Ayuntamiento. Inmafo, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE MADRID
    LICENCIAS
    Pleno del Ayuntamiento
    Secretaría General
 

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Inmafo, S. A. 
    Acuerdo del Pleno de 31 de enero de 2012, por el que se aprueba definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de oficina en la planta primera del edificio situado en la calle de Argensola, número 4, promovido por “Inmafo, Sociedad Anónima”, Distrito de Centro.
    El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
    «Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para implantación de la actividad de oficina en la planta primera del edificio sito en la calle de Argensola, número 4, promovido por “Inmafo, Sociedad Anónima”, una vez evacuados los trámites exigidos en el acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 17 de febrero de 2011, sin que se hayan presentado alegaciones.
    El presente Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos tendrá una vigencia de un año, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril)».
    Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 9 de febrero de 2012 un ejemplar del Plan de Ordenación Urbana aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.
    Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
    Madrid, a 22 de febrero de 2012..El secretario general del Pleno (por autorización mediante Resolución del Presidente del Pleno de 1 de febrero de 2012), el subdirector general de Asistencia Técnica al Pleno, Jesús Albendea del Busto.
    (02/2.235/12)</texto>
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