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– Resolución de 13 de marzo de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3622/2011, de 27 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Hugo Fernández Gumiel contra la Orden de 24 de septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO           
 

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Resolución de 13 de marzo de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3622/2011, de 27 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Hugo Fernández Gumiel contra la Orden de 24 de septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. 
    Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3622/2011, de 27 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Hugo Fernández Gumiel contra la Orden de 24 de septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Visto el recurso de reposición interpuesto por don Hugo Fernández Gumiel contra la Orden de 24 de septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente de solicitud de ayuda económica RHE-383/06-06 y ZRI 2107/06-06, se constatan los siguientes
    HECHOS
    Primero
    Don Hugo Fernández Gumiel solicitó ayuda económica para las obras de rehabilitación del edificio sito en la calle Monroy, número 11, segundo D, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictó la Orden, de 24 de septiembre de 2010, denegándole la ayuda económica para la rehabilitación.
    Segundo
    Notificada la Orden anterior, don Hugo Fernández Gumiel interpone recurso de reposición alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.
    Tercero
    Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Primero
    La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
    Segundo
    En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
    El artículo 13.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece que las viviendas promovidas o rehabilitadas para uso propio o para su cesión en régimen de arrendamiento se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario. Asimismo, el artículo 13.2 del citado Real Decreto 801/2005 dispone que los compradores de viviendas acogidas a este Real Decreto no podrán transmitirlas ínter vivos ni ceder su uso (...).
    En el presente caso, el expediente se inicia a nombre de don Hugo Fernández Gumiel, titular único de la vivienda, según consta en la nota simple registral de 7 de febrero de 2006. Posteriormente, con fecha 23 de agosto de 2010 se le requiere para la tramitación del expediente que aporte un certificado de empadronamiento actualizado y el interesado aporta una escritura de donación de la vivienda a favor de su madre, doña Esperanza Gumiel de Horcajo, por lo que el recurrente ya no era el titular de la vivienda ni residía en la misma, incumpliéndose lo establecido en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. En consecuencia, procede desestimar el recurso de reposición interpuesto, siendo la resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse.
    En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la desestimación del recurso y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
    DISPONGO
    Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Hugo Fernández Gumiel contra la Orden de 24 de septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el expediente de solicitud de ayuda económica RHE-383/06-06 y ZRI 2107/06-06.
    Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
    Madrid, a 13 de marzo de 2012..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
    (03/11.064/12)</texto>
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