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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 925 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

147 

Demanda 925 de 2010 
    Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 925 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Violeta Romero Andújar, contra la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 22 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 81 de 2012
    En Madrid, a 22 de febrero de 2012..Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Violeta Romero Andújar, que comparece asistida de la letrada doña Raquel Pintos Caso, con número de colegiada 93.371, y de otra, como demandados, “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Anónima”, don Juan Jurado de Ortega y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a haber sido citados en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por doña Violeta Romero Andújar, frente a la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa citada, actualmente declarada en situación de concurso (procedimiento en el que han sido designados administradores del concurso: don Juan Jurado de Ortega, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social (AFEMEFA) y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, a abonar la cantidad de 2.912,34 euros por los conceptos reclamados en demanda, cantidad que se incrementará en 531,79 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora en el pago del salario.
    Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recuso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad: 0030, código oficina: 1033, código de cuenta: 2508 bajo el título de Juzgado de lo social número 10, número de procedimiento 925/2010 debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio del recurso del resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo deberá depositar 300 euros en la cuenta corriente 0030/1033/2508 del mismo banco con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.
    Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 1 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/10.049/12)</texto>
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