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    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 288 de 2009</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Ejecución 288 de 2009 
    Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 288 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arturo Alonso Justel, contra la empresa “Añastro Bisiesto, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente decreto:
    Diligencia..En Madrid, a 31 de enero de 2012.
    Se extiende la presente para hacer constar que en día de la fecha se realiza nueva consulta a la base de datos del Punto Neutro Judicial, correspondiente al año fiscal 2010..Doy fe.
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Ana María García García..En Madrid, a 31 de enero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada en la entidad “Banco de Santander, Sociedad Anónima”, número 0049/ 5814/46/2116294507, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
    Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
    Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra don Rufino Heras García, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con el mismo en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio al referido demandado al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
    Y, asimismo, adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Y ofíciese nuevamente a Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de recordar el cumplimiento del oficio de fecha 10 de febrero de 2010 del que no se ha recibido comunicación alguna.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Añastro Bisiesto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/9.561/12)</texto>
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