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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Recurso 6.316 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Tercera
    EDICTO
 

54 

Recurso 6.316 de 2011 
    Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 6.316 de 2011, formalizado por la letrada doña María del Socorro Barcenilla Escudero, en nombre y representación de doña Karolina Drozdowicz, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid en sus autos número 1.088 de 2010, seguidos a instancias de doña Karolina Drozdowicz, frente a “Pharmavida Products, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en el que se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 28 de febrero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Diligencia de ordenación del secretario, don Luis Fariñas Matoni..En Madrid, a 28 de febrero de 2012.
    Únase el anterior escrito a los autos de su razón. Se tiene por preparado en tiempo y forma el recurso de casación para unificación de doctrina, contra la sentencia de esta Sala de fecha 29 de diciembre de 2011. Adviértase a la letrada doña Socorro Barcenilla Escudero, en representación de doña Karolina Drozdowicz, que quedan a su disposición los autos en la oficina judicial de esta Sección para su entrega o examen, si lo estima necesario, e interponga el recurso en los quince días siguientes a partir de la notificación de la presente resolución, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse la interposición, o si se hubiera efectuado fuera de plazo, se declarará desierto el recurso y firme la sentencia (artículo 223.1 del texto refundido de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Se advierte a la recurrente que el escrito de interposición deberá ir firmado por abogado con tantas copias como partes recurridas y reunir los requisitos del artículo 224 del mismo texto legal.
    Notifíquese a las partes, remitiéndose edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la notificación de “Pharmavida Products, Sociedad Limitada”.
    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
    Adviértase a la parte recurrida que podrá oponerse a la admisión del recurso al personarse ante la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo.
    Y para que sirva de notificación a “Pharmavida Products, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de febrero de 2012..El secretario (firmado).
    (03/9.725/12)</texto>
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