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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 1.650 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

133 

Demanda 1.650 de 2010 
    Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.650 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Carmona Ortega, contra la empresa “Merrick Aran Productions, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Carmona Ortega, contra la empresa “Merrick Aran Productions, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 1.769,60 euros por los conceptos de su demanda, más al 10 por 100 de interés de mora.
    En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Merrick Aran Productions, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 24 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/9.810/12)</texto>
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