<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120405-50</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/04/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 21. Juicio de faltas 1.378 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-04-05-82220320120049</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/05/BOCM-20120405-50.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/05/BOCM-20120405-50.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/05/BOCM-20120405-50.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/05/BOCM-20120405-50.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 21
    EDICTO
 

50 

Juicio de faltas 1.378 de 2011 
    Doña María del Pilar Serrano López-Casero, secretaria del Juzgado de instrucción número 21 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.378 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:
    Fallo
    Que debo absolver y absuelvo a don Nicu Gabriel Postolachi de la falta de hurto de la que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales. Con entrega definitiva de los efectos intervenidos a su legítimo propietario.
    La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde su notificación.
    Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Nicu Gabriel Postolachi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 1 de marzo de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/9.519/12)</texto>
</documento>