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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso 5.963 de 2010</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Segunda
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Recurso 5.963 de 2010 
    En las actuaciones de recurso de suplicación número 5.963 de 2010 seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.299 de 2009 del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, promovidos por don Luis Eduardo Chasiquiza Rivera, contra don José Juan Rivera Lozano de Sosa, sobre despido, con fecha 24 de noviembre de 2011 se ha dictado por la Sala de lo social del Tribunal Supremo auto de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Julio Muñoz Sánchez, en nombre y representación de don Luis Eduardo Chasquiza Rivera, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de marzo de 2011, en el recurso de suplicación número 5.963 de 2010, interpuesto por don Luis Eduardo Chasquiza Rivera, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 16 de Madrid de fecha 29 de junio de 2010, en el procedimiento número 1.299 de 2009 seguido a instancias de don Luis Eduardo Chasiquiza Rivera, contra don José Juan Rivera Lozano de Sousa y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.
    Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
    Contra esta auto no cabe recurso alguno.
    Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don José Juan Rivera Lozano de Sosa, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 5 de marzo de 2012..El secretario (firmado).
    (03/9.546/12)</texto>
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